A partir de la Ley 19.904 de Setiembre del 2020 se establece que las personas físicas que obtengan la residencia fiscal en el Uruguay a partir del ejercicio fiscal 2020 podrán optar por tributar sobre las rentas de capital mobiliario (bonos, acciones, etc.) de las siguientes formas:
· Tributar IRNR durante el ejercicio fiscal que se verifica el cambio de residencia y durante los 10 ejercicios siguientes. Éste beneficio estaba establecido en 5 años antes de la vigencia de la Ley 19.904.
· Tributar IRPF a la tasa del 7% por un plazo indefinido.
Esto supone una ventaja importante, ya que los residentes deben tributar a la tasa del 12% sobre las mencionadas rentas y los no residentes no tributan ningún impuesto sobre las mismas en virtud del principio de territorialidad de las mismas (para la cual están exceptuadas los residentes).
Posteriormente, la Ley 19.937 de diciembre del 2020, establece que las personas que hayan optado por tributar IRNR con anterioridad al ejercicio 2020 podrán extender dicha opción por un plazo máximo de diez años a partir del año de obtenida la residencia siempre y cuando acrediten haber adquirido un inmueble por valor superior a UI 3.500.000 (aproximadamente USD 400.000) a partir de la vigencia de la misma.
En mayo del 2021, a partir del Decreto 141/021 que reglamenta la Ley 19.937, se establece las condiciones y forma de funcionamiento del beneficio, es decir:
· Que las inversiones de la Ley 19.937 deben ser realizadas a partir del 22/01/2021.
· Las personas deberán registrar una presencia efectiva en el país de al menos 60 días anuales.
· El plazo máximo del beneficio serán 10 ejercicios fiscales, es decir que se deben deducir aquellos que se hayan aplicado con anterioridad.
· Para el ejercicio de la opción se deberá realizar una declaración jurada anual ante DGI, debiendo acreditar las condiciones ante el organismo.
Las modificaciones establecidas buscan incentivar la inversión en el país en un contexto de pandemia y posicionar al país como un destino deseable para extranjeros. El análisis d la conveniencia a aplicar a los mismos no puede ser evaluado aisladamente sino que debe contemplar el contexto fiscal de cada persona.