RÉGIMEN DE TRADING EN URUGUAY

Comercio Internacional de Bienes y Servicios en Uruguay: Un Régimen Fiscal Único

1. Introducción

Uruguay ofrece un régimen fiscal excepcionalmente atractivo para las operaciones de comercio internacional de bienes y servicios, aplicando una tributación preferencial en el marco de la Resolución Nº 51/997. Este marco normativo, emitido por la Dirección General Impositiva (DGI), proporciona un cálculo ficto (presunto en base a los ingresos y costos) para determinar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) para las compañías que realicen Trading en Uruguay. Según el marco normativo ésta actividad se define como la compra de bienes o servicios desde y hacia el exterior del Uruguay, sin que los bienes ingresen a territorio uruguayo o los servicios sean prestados desde Uruguay.

2. Resolución Nº 51/997

El régimen de la Resolución Nº 51/997 establece una renta neta de fuente uruguaya fijada en el 3% de la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de los bienes y servicios. Este resultado se grava con una tasa del 25% del IRAE, por lo que la tasa efectiva del impuesto es del 0.75% de la renta bruta. Para la determinación de la renta solo se podrá considerar el costo de venta directo a de los bienes comprados, sin considerar otros costos tales como transporte, seguro, etc.

3. Distribución de dividendos

Además del IRAE, los accionistas de éste tipo de empresa, serán contribuyentes del Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) o el Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF) que grava la distribución de dividendos a la tasa del 7%, hasta la concurrencia con el monto de la renta neta fiscal gravada por el IRAE. Esto implica que las distribuciones de dividendos estarán sujetas a retención del 7% hasta concurrir con el monto de la renta gravada. Por encima de dicho monto, no están sujetos a retención alguna.

De este modo, la tasa efectiva sobre la distribución de dividendos representa un 0,21% de la renta neta, es decir el 0,21% de la diferencia entre el precio de venta y el de compra de los bienes o servicios.

4. Ejemplo numérico

Supongamos que la Sociedad por Acciones Simplifica uruguaya que realiza actividad de trading en Uruguay vende bienes por USD 1.500.000 y los compra por USD 1.400.000, es decir que la diferencia entre el precio de compra y de venta de los bienes asciende a USD 100.000.

En primer lugar, a este monto se le aplica la tasa del 3% para la determinación de la renta neta fiscal, es decir que la renta neta fiscal ascendería a USD 3.000 (100.000 x 3%). Para la determinación del impuesto a la renta o IRAE, se deberá aplicar el 25% a la renta fiscal, es decir que se deberá pagar USD 750 en este concepto (3000×0.25).

Si calculamos además el impuesto sobre los dividendos se deberá aplicar una retención del 7% sobre a la renta neta fiscal, que para el caso previsto ascenderá a USD 210 (3000×7%).

En conclusión, la carga fiscal sobre una operación que tenga una renta bruta de USD 100.000 será en total la siguiente:

  • IRAE: USD 750
  • IRNR/IRPF: USD 210
  • TOTAL USD 960
  • Carga fisca: 0.96%

5. Ventajas de hacer negocios en Uruguay

Uruguay se presenta como un lugar muy atractivo por su régimen de trading para empresarios e inversores que buscan conducir o reestructurar sus negocios a jurisdicciones seguras en materia política y económica, proporcionando un ambiente propicio para el crecimiento y la expansión de las empresas en Latinoamérica y el mundo. Este régimen fiscal puede representar una excelente oportunidad para relocalizar ciertas actividades con un costo fiscal menor al que se tenga en otros lugares.

En conclusión, el régimen de trading en Uruguay, brinda un entorno fiscal altamente favorable para las operaciones de comercio internacional, posicionando a Uruguay como una opción competitiva y rentable en el mercado global.