Residencia Fiscal en Uruguay

El titulo 7 de nuestro código tributario establece que en su artículo 5to bis que las personas se consideran residentes en materia fiscal siempre y cuando cumplan alguna de las siguientes dos condiciones:

1. Permanecer más de 183 días en el país durante el año civil

2. Radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades, por ejemplo cuando genere en el país rentas de mayor volumen que en cualquier otro país.

A partir del Decreto 330/2016, se considerará que una persona radica sus intereses económicos en territorio nacional cuando realice una inversión en cualquiera de las dos formas siguientes:

  • En bienes inmuebles, valuados de acuerdo con las normas del IRPF, por un valor superior a 15.000.000 de unidades indexadas (UI – aproximadamente USD 1.700.000).
  • Directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 45.000.000 UI (aprox. USD 5.100.000) con actividades o proyectos declarados de interés nacional (ley 16.906). La valuación de la empresa debe realizarse de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas.

Posteriormente, en el año 2020 a partir del Decreto 163/020 se agreguen dos hipótesis más de residencia:

  • Poseer una inversión en bienes inmuebles por un valor superior a 3.500.000 UI (aprox. USD 400.000) siempre que la misma se realice a partir del 01.07.20 (ratificado por el decreto 174/020) y en tanto registre una presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de al menos 60 días. El costo del inmueble debe actualizarse por la variación de la Unidad Indexada.
  • Poseer directa o indirectamente una participación en una empresa por un valor superior a 15.000.000 UI (aprox. USD 1.700.000), realizada a partir del 01.07.20, y que genere al menos 15 puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil. Los nuevos puestos de trabajo son aquellos generados a partir del 01.07.20, siempre que no se relacionen con una disminución de puestos de trabajo en entidades vinculadas.

Estás nuevas dos causales no son de aplicación si el contribuyente acredita residencia fiscal en otro país. ​

Por otro lado, en el artículo 5° Ter se establece que las personas jurídicas del exterior y demás entidades no constituidas de acuerdo a las leyes nacionales que establezcan su domicilio en el país, se considerarán residentes en territorio nacional desde la culminación de los trámites formales que dispongan las normas legales y reglamentarias vigentes