Características de las Sociedades Anónimas Simplificadas (S.A.S.) en Uruguay.

Las S.A.S. surgen a partir del año 2019 con la ley de fomento del emprendedurismo (Ley N° 19.820), este tipo societario se incorporó dentro de nuestro orden jurídico para operar al ritmo del desarrollo de los mercados actuales siguiendo el modelo de otros países latinoamericanos como Argentina, Colombia, Chile, Ecuador y Perú. Es importante destacar que la Ley de Sociedades Comerciales (Ley N° 16.060) tiene más de 30 años de vigencia y nunca tuvo una reforma integra para incorporar aspectos que se adecuen a las exigencias de los mercados modernos.

Los principales atributos por los cuáles se destacan frente a las otras formas jurídicas son los siguientes:

  • Puede ser constituida por una sola persona, no requiere socios como en el caso de la SRL.
  • Se previó que el proceso de constitución sea rápido, simple y con menores costos. En sus primeros dos años de vida no se percibe una mejora sustancial de los tiempos de constitución, aunque claro está este aspecto se vio desfigurado por la pandemia.
  • Existe libertad de las partes en cuanto a la redacción del estatuto y en su funcionamiento.
  • l objeto del estatuto es libre, puede ser cualquier actividad comercial o civil lícita.
  • La responsabilidad de los accionistas está limitada al aporte, exonerándose a los mismos de la responsabilidad por obligaciones laborales y tributarias de la sociedad.
  • El capital social está representado en acciones nominativas, debiendo estar íntegramente suscrito o integrado en el acto de constitución, debiendo integrarse un mínimo del 10% del capital social si el aporte es en dinero y un 100% si es en especie.
  • En caso de un único accionista, este puede ejercer las atribuciones que le confiere de ley a todos los órganos sociales.
  • Hay libertad en cuanto a la administración y representación, debiendo existir como mínimo la figura de un Representante Legal.
  • Las reuniones de los órganos sociales, ya sea integrados por una o varias personas, puede ser en cualquier lugar y por cualquier medio.
  • Tienen un régimen tributario es más beneficioso que las SA clásicas ya que no pagan ICOSA y tienen la opción de liquidar el IRAE por el régimen ficto y no por el régimen general.
  • Deben realizar aportes a la Seguridad Social (BPS) por el representante legal o los integrantes del órgano de administración, teniendo derechos jubilatorios y teniendo derecho a la cobertura de FONASA.
  • La norma prevé disposiciones particulares para convertir SRL, Sociedades de Hecho o UNIPERSONALES en SAS.